GUIA LEGAL

PUNTO 4

 OTROS TRAMITES COMPLEMENTARIOS

a) Registros y permisos sanitarios-INVIMA:

El registro sanitario es el acto administrativo emitido por el INVIMA, a todos los productos destinados al consumo o uso humano, sometidos a procesos de transformación con el objeto de ser comercializados en Colombia, los cuales se distinguen con marca y no son materia prima. Para la emisión de un registro sanitario en colombia el invima verifica que el establecimiento de comercio cuente con las instalaciones, personal y herramientas necesarios para realizar el proceso de transformación o elaboración de un producto y que los ingredientes o materiales utilizados para ello cumplan los parámetros establecidos por la ley, el cumplimiento de dichos requisitos da al INVIMA la potestad para asignar el número de Registro invima que lo distingue como producto apto para el consumo o uso humano y de libre comercialización en Colombia.

b) Registro de marca-Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

La Superintendencia de Industria y Comercio es la Oficina Nacional Competente para administrar el Sistema de Propiedad Industrial, en ese sentido, concede derechos sobre los bienes de propiedad Industrial (marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales), mientras que la inscripción en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante cuando realiza actos o actividades mercantiles.
La función de este registro mercantil es de servir de medio publicitario sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica o natural que realiza actividades comerciales, de suerte que la razón o denominación social inscrita no es un bien de propiedad industrial como si lo es la marca, el lema, el nombre y la enseña comercial.
c) Licencias Ambientales-Área Metropolitana.

Autorización para ejecutar proyectos, obras y/o actividades que de acuerdo con la Ley, afecten los recursos
naturales renovables y del medio ambiente, con el fin de prevenir y manejar los efectos que se presenten
durante su ejecución.

Pasos a seguir...

1. Presentar la solicitud de pronunciamiento sobre la exigibilidad o no del Diagnóstico Ambiental
de Alternativas en el Archivo General ubicado en el primer piso del área metropolitana del Valle de
Aburrá, calle 41 número 53 - 07 Medellín - Antioquia

2. Notificarse del acto administrativo, que determina si el proyecto requiere o no Diagnóstico
Ambiental de Alternativas en el Archivo General ubicado en el primer piso del área metropolitana
del Valle de Aburrá

3. Pagar en la entidad bancaria autorizada el valor respectivo por concepto de servicio de evaluación
ambiental

4. Descargar el formato único nacional de solicitud de licencia ambiental o reclamarlo en el Archivo
General ubicado en el primer piso del área metropolitana del Valle de Aburrá

5. Radicar el formato diligenciado, adjuntando la documentación requerida en el Archivo General
ubicado en el primer piso del área metropolitana del Valle de Aburrá

6. Notificarse del auto de inicio en el Archivo General ubicado en el primer piso del área
metropolitana del Valle de Aburrá www.gobiernoenlinea.gov.co

7. Notificarse del auto de solicitud de información adicional en los casos que se requiera en el
Archivo General ubicado en el primer piso del área metropolitana del Valle de Aburrá

8. Notificarse de la resolución que otorga o niega la licencia ambiental en el Archivo General
ubicado en el primer piso del área metropolitana del Valle de Aburrá

d) Permiso de Vertimientos-Área Metropolitana

Descripción. Es el permiso que otorga la autoridad ambiental competente mediante acto 

administrativo a una persona natural o jurídica, pública o privada para hacer el vertimiento con 

la menor carga contaminante a un cuerpo de agua o alcantarillado, sin causar daño o poner 

peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su 

empleo para otros usos. 

Requisitos: 

Fotocopia documento legal que contenga el número de cédula catastral del predio . 

Plano del I.G.A.C. (preferiblemente escala 1:10.000), donde se señale el predio para el cual se solicita el permiso. 

Certificado de Tradición expedido con máximo tres (3) meses de antelación. . Poder 

debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

Valor: 

Cumpliendo lo establecido en las Leyes 99 de 1993 y 633 de 2000, apartir del 30 de enero 

de 2001, la CAR inició el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de Diagnóstico 

Ambiental de Alternativas, Licencias Ambientales, Planes de Manejo, Planes de 

Recuperación y/o Restauración Ambiental, Planes de Aprovechamiento Forestal y demás 

permisos, autorizaciones y concesiones. 

Nota: Recibida la solicitud, la Corporación procederá a efectuar la liquidaqción y el 

cobro por el servicio de evaluación. En caso de No Cancelación en los términos 

previstos, se procederá a archivar la solicitud.





PUNTO 3


FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN LEGAL

Cumplir con las condiciones sanitarias establecidas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia (todos los establecimientos).
El Estado debe Vigilar que las actividades económicas se desarrollen garantizando la salubridad individual
Y colectiva. Por ello se debe cumplir con unos requisitos sanitarios mínimos para asegurar
El bienestar de la población que puede verse afectado.

 Seguridad de establecimientos abiertos al público.
Los comerciantes, antes de abrir al público su establecimiento comercial, debe cumplir unos requisitos obligatorios establecidos en la ley 232 1995, para evitar que los multen  les cierren por parte de la alcaldía.
·         Uso del Suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.
·         Cumplir con las condiciones sanitarias.
·         Pago por derechos de autor –música-.
·         Matrícula Mercantil vigente.
·         Comunicar a Planeación la apertura del establecimiento.

 Registro de los libros de comercio.
Es obligación de todo comerciante inscribir en el Registro Mercantil todos los libros respecto de los cuales la ley exija esa formalidad y sirven de prueba cuando se han registrado Previamente a su diligenciamiento, ante las entidades o autoridades competentes y en el lugar del domicilio social.
Cumplir con las normas de usos del suelo.

Muchos comerciantes y sus asesores, se apresuran a realizar la compra o alquiler de lotes, oficinas, inmuebles en general, para instalar un establecimiento comercial, pero después de hacer las inversiones es cuando hacen la solicitud del concepto del uso del suelo , el cual podría salir no permitido.
El Uso de Suelo está regulado por los Concejos Distritales y Municipales, pues son ellos los que a través de la creación del Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, determinan el uso y destinación de se le puede dar a cada una de las zonas de la ciudad, sus calles, zonas de expansión urbana, etc.

Obtener el Registro Nacional de Turismo, RNT (sólo para algunos establecimientos).
En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
Prestadores de servicios turísticos:

Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

Pago de derechos de autor (solo para algunos establecimientos)

Al usar música o audiovisuales en un establecimiento abierto al público mediante radios, equipos de sonido, televisores, proyectores, etc., se están explotando obras musicales y audiovisuales, así como interpretaciones o ejecuciones artísticas. Todas ellas son bienes privados que pertenecen a los compositores, a los artistas u otros titulares de derechos siendo ellos quienes disponen de cómo se deben usar sus creaciones o prestaciones artísticas.
Por esta razón, si desea usar música y/o audiovisuales en algún establecimiento abierto al público, debe obtener la autorización de los titulares de las obras, intérpretes y otros artistas pagándoles una remuneración por la autorización otorgada. 

Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores
La normatividad laboral y de seguridad social impone al empleador el deber de velar por la protección y seguridad de sus trabajadores. Para ello la ley ha creado derechos, garantías y prestaciones sociales que buscan guardar al trabajador de las contingencias derivadas del trabajo y del paso de los años (vejez, invalidez, muerte, desempleo, incapacidad, entre otras).

Solicitud de autorización para numeración de Facturación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
La solicitud aplica para todas las personas naturales o entidades que sean responsables del impuesto sobre las ventas, que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes, las cuales deben expedir una factura o un documento equivalente y conservar copia de ésta por cada una de las operaciones que realicen.

Renovación anual de la matrícula mercantil.
Es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente.
El artículo 1 el Decreto 668 de 1989, señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. 

Declaración de Industria y Comercio.
El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídico o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en cualquier ciudad.


PUNTO 2

¿QUE SE ENTIENDE POR EMPRESA?

«Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas, y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular»
Una empresa es una organización, institución o industria, dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes y/o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.
Una empresa es un sistema con su entorno materializa una idea, de forma planificada, dando satisfacción a demandas y deseos de clientes, a través de una actividad comercial". Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, objetivos, tácticas y políticas de actuación. Se necesita de una visión previa, y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa. Se debe partir de una buena definición de la misión. La planificación posterior está condicionada por dicha definición.
 ¿QUE SON COMERCIANTES?  

Para el artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, o aquellas personas que derivan sus ingresos de un ejercicio del comercio de manera personal o por medio de un apoderado o intermediario.
Al final de esta Guía, en el anexo 1, se puede encontrar una serie de actos, operaciones y empresas que el artículo 20 del Código de Comercio considera como mercantiles y que por tanto su tratamiento debe ser de acuerdo con lo que ordene la ley comercial (art. 22 del Código de Comercio).
Ser comerciante implica la realización de una profesión, por ello la mejor manera que existe para acreditar dicha categoría profesional es el cumplimiento de los deberes que la ley exige a los comerciantes, lo cual lo observaremos más adelante.

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.
¿QUE ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)
Establecimiento comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos (servicios o mercancías) para su venta al público. También se conoce como local comercial, punto de venta, tienda o comercio (teniendo estos últimos términos otros significados).
Con algunas excepciones (como ciertas panaderías y pastelerías), en los establecimientos comerciales no se suele realizar la fase de producción de los productos que distribuye, limitándose a ejercer un papel intermediario entre el fabricante y el consumidor.

¿QUE SE ENTIENDE POR PERSONA FISICA O NATURAL?

Es la denominación legal que el artículo 33 del Código Civil nos otorga como individuos de la especie humana capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones.
Ejemplos de Personas naturales: Pedro, José, María, Juan.
Constituir una empresa como persona natural no reviste mayor complejidad en la cual
La propiedad es encabezada por una sola persona. Este tipo de organización jurídica implica mayor responsabilidad y riesgo frente a terceros, pues en el ejercicio empresarial se mezcla el patrimonio propio y el de la empresa.
A diciembre de 2009, según la base de datos registral de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, la estructura empresarial de los municipios de su jurisdicción presentan una composición de 73% personas naturales y 27% personas jurídicas.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
                       
¿QUE SE ENTIENDE POR PERSONA JURIDICA?                        

Se entiende por personalidad jurídica 'traer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros'.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
La persona moral o jurídica es un ente jurídico de creación legal que tiene tanto deberes como derechos. Nace como resultado de la libre voluntad de una persona natural, de varias personas naturales o de varias personas jurídicas que deciden celebrar un contrato o perfeccionar un acto jurídico constitutivo de la persona jurídica. Esta nueva persona es diferente de sus creadores, nace al mundo jurídico con el complimiento de las formalidades que la ley exige y en ese momento se hace titular de obligaciones con terceros y con el Estado, asimismo adquiere la capacidad para celebrar contratos y actos jurídicos de todo tipo.
La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser representada legalmente por una o más personas naturales (gerentes, directores, presidentes, coordinadores, entre otros). Ejemplo: Pedro (persona natural) decide asociarse con María (persona natural) y constituir la sociedad Los Colores Ltda. (Persona jurídica).
La persona jurídica no depende de la vida de sus fundadores, ya que si estos fallecen la entidad continúa con sus herederos u otros socios. Es importante tener en cuenta que es la persona jurídica la que responde, en principio, por  sus propias deudas contraídas con terceros y asociados, no los socios que la integran (personas naturales).


¿QUE CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS EXISTEN EN COLOMBIA?
En Colombia existen dos clases de personas jurídicas:
-       
CON ÁNIMO DE LUCRO: Se denomina ánimo de lucro, en Derecho, a la intención de una persona de incrementar su patrimonio mediante un acto jurídico legal o muchas esferas del derecho, resaltando la esfera del derecho de contratos y la del derecho penal.

-       SIN ÁNIMO DE LUCRO: son las denominadas Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES).
Las ESALES son personas jurídicas que se constituyen en ejercicio del derecho de asociación (art. 38 de la Constitución Política) de varias personas (naturales o jurídicas) quienes deciden crear una entidad para realizar actividades en beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. Ejemplos de ellas: las asociacionescorporaciones, cooperativas, pre cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, entre otras. En el caso de las fundaciones, su constitución se considera más como ejercicio del derecho de propiedad que del derecho de asociación, como ocurre con las asociaciones y corporaciones. Para existir una fundación, los constituyentes, que se denominan fundadores, destinan unos bienes específicos (puede ser dinero) para realizar unas actividades de beneficencia y bienestar social para con terceros. No obstante, el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 454 de 1998 autoriza a las entidades de economía solidaria a organizarse como empresa y explotar una actividad socioeconómica en su objeto social; a efectos del desarrollo de esta Guía nos referiremos, en adelante, solo a las personas físicas o naturales y las personas morales o jurídicas con ánimo de lucro (sociedades comerciales), como aquellas obligadas a cumplir con los requisitos legales para su constitución, operación y cierre de empresas en la ciudad de Medellín.
-       La organización de economía solidaria que quiera ejercer una actividad mercantil regulada deberá averiguar cuáles son las obligaciones legales, fiscales, tributarias, laborales y comerciales que debe cumplir de acuerdo con su naturaleza jurídica.

2) TRAMITES DE FORMALIZACIÓN:
Se refiere a los trámites de matrícula ante el Centro de Atención Empresarial, CAE, de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

PASO 1. Trámite ante la DIAN: inscripción en el Registro Único Tributario y posterior. El Registro Único Tributario, RUT, es la base de datos que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) a nivel nacional de los contribuyentes, la cual comprende la información básica de
Los mismos, con fines estadísticos y de control.
Con el RUT a cada comerciante se le asigna un NIT. El Número de Identificación Tributaria, NIT, es la expresión numérica eminentemente tributaria o fiscal que identifica ante
Impuestos nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas, a los contribuyentes y declarantes.

PASO 2. Inscripción en el Registro Público Mercantil: El registro mercantil es una función de carácter pública desempeñada por las cámaras de comercio consistente en asentar los datos y documentos que los comerciantes suministran en cumplimiento de la ley Dándoles publicidad de conformidad con lo dispuesto en la ley
.
En el registro público se encuentran matriculados todos los empresarios legalmente
Organizados y sus establecimientos de comercio. Por medio de él se otorga publicidad
A ciertos actos de los empresarios, los cuales deben ser conocidos por la comunidad en General, todo esto en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Los comerciantes, y sus establecimientos de comercio, están obligados a matricularse en El Registro Mercantil dentro del mes siguiente a aquel en que comenzó a ejercer actividades Mercantiles o de la fecha de escritura pública de constitución si se trata de personas jurídicas.

PASO 3. Matrícula Industria y Comercio Municipal. El impuesto de Industria y Comercio es de carácter obligatorio. Recaerá sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financiera, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del municipio, y que se cumplan en forma permanente u ocasional, tanto en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos.


DESCRIPCIÓN:

El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, que recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de los municipios del departamento de Antioquia, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento o sin ellos.

ANTE QUIÉN: La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene convenio con la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín-Subsecretaría de Rentas Municipales.

CÓMO: Al momento del comerciante realizar su matrícula en el Registro Mercantil, debe diligenciar el formulario anexo DIAN-SM (DIAN Secretarías Municipales) estimando el promedio mensual de ingresos esperado en su empresa y la Cámara de Comercio reportará automáticamente a industria y Comercio del Municipio de Medellín su inscripción.

CUÁNDO: A partir de la fecha en la cual se da inicio a una actividad comercial, industrial o de servicio.

VIGENCIA: La inscripción en Industria y Comercio tendrá vigencia indefinida, y en consecuencia no se exigirá su renovación, salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: Copia de la cédula y los formularios de inscripción.

VALOR: No tiene costo.

OBLIGACIONES QUE SE ADQUIEREN: Pagar mensualmente el impuesto de Industria y Comercio y cada año durante el período Enero- abril presentar ante el Municipio la declaración privada correspondiente a los ingresos brutos del año inmediatamente anterior. Esta declaración sirve para que la Subsecretaría de rentas actualice el impuesto facturado.

NORMA APLICABLE: • Ley 14 de 1983.
• Decreto 1333 de 1986.













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